“El uso asociativo y de carácter social de este inmueble le imprime unas posibilidades de aprovechamiento lo suficientemente importantes para ser merecedoras de nuestra atención, al tiempo que mejoramos y saneamos el catálogo de inmuebles de propiedad municipal apostando por su rehabilitación y puesta en valor”.
“Por lo que hemos podido comprobar su estado es lamentable. La cubierta filtra el agua al interior de los locales, el piso de madera corre riesgo de derrumbe, las humedades y polillas atacan los enseres y devoran muebles, y ropajes. Lo que puede desembocar en una pérdida irreparable en alguno de los casos y un riesgo para las personas que operan, trabajan o habitan en el lugar”.
“La Xunta de Galicia ofrece, a través del Instituto Gallego de Vivienda y Suelo en su RESOLUCIÓN del 4 de marzo de 2024 distintas líneas de subvenciones para actuaciones de rehabilitación (códigos de procedimiento VI422F y VI406A) . El artículo 91 de la Ley 8/2012, de 29 de junio, de vivienda de Galicia, establece que el Instituto Gallego de la Vivienda y Suelo desarrollará políticas de rehabilitación y renovación del parque de viviendas de Galicia atendiendo a criterios de accesibilidad, sostenibilidad, ahorro energético, mejora de la calidad y conservación de los elementos singulares de las construcciones existente. En este contexto puso en marcha un conjunto de medidas, de carácter exclusivamente autonómico, encaminadas a fomentar la rehabilitación de edificios y viviendas, entre las que tienen especial relevancia los diferentes programas dirigidos a fomentar el acceso a la vivienda y la rehabilitación y renovación urbana, como son el Programa para rehabilitar edificaciones y viviendas de titularidad municipal y el Programa de infravivienda para su destino al alquiler social”.
“La línea con código de procedimiento VI422F esta dirigida a prestar apoyo a los ayuntamientos de Galicia de menos de 20.000 habitantes para que puedan rehabilitar edificaciones y viviendas de titularidad municipal y las adjudiquen, en régimen de alquiler, a unidades de convivencia con ingresos inferiores a 2,5 veces el indicador público de renta de efectos múltiples (IPREM)”.
“La Xunta de Galicia ha modificado las bases reguladoras de estas subvenciones ampliando el importe máximo subvencionable de las ayudas concedidas, así como la consideración de gastos subvencionables a los derivados de impuestos, tasas y tributos. Las actuaciones subvencionables incluirán, a efectos de determinación del coste total de las obras : los honorarios de los profesionales que intervengan, los informes técnicos y certificados necesarios, los gastos derivados de la tramitación administrativa y otros gastos generales similares, siempre que todos ellos estén debidamente justificados”.
“Y las ayudas podrán alcanzar hasta el 95 % del presupuesto protegido de las obras, sin que en ningún caso puedan superar la cantidad de 50.000 euros por vivienda rehabilitada, o de 55.000 euros en el caso de viviendas ubicadas en el ámbito histórico o de los Caminos de Santiago. En el supuesto de que la edificación a rehabilitar esté situada en un ámbito declarado área Rexurbe, las citadas cantidades se incrementarán en 2.000 euros por vivienda”.
“Dada la relevancia y la cuantía de la subvención, pensando en lo provechoso que pudiese ser para nuestro concello , instamos al pleno de la corporación a:
– Solicitar en tiempo y forma la subvención del INSTITUTO GALLEGO DE VIVIENDA Y SUELO para rehabilitar edificaciones y viviendas de titularidad municipal con destino al alquiler social (código de procedimiento VI422F)”.