Lembremos que os proxectos levados a cabo nela carecen de Estudo de Impacto Medioambiental. Xa no 2016 a situación foi denunciada pola asociación cando se aprobou a instalación dos apartamentos turísticos no antigo faro, presentado como proxecto desdobrado da cafetería. O 16 de febreiro de 2017 o Defensor na súa resposta tiña informado que a lei 21/2013 de Avaliación Ambiental exixía facer un estudo de impacto medioambiental. Daquela, a Autoridad Portuaria comprometeuse a facelo, pero nunca se fixo.
En maio de 2020 o Concello de Ribadeo concedeu a licencia de obra para a cafetería proxectada na illa Pancha. A asociación veciñal «Por Nuestro Faro» presentou entón un recurso que foi desestimado polo Concello, e o proxecto levouse a cabo a pesar de non contar con ningún estudo medioambiental, e cun impacto claramente incrementado pola dobre actividade que ía desenvolverse na illa. Ante a situación, Por Nuestro Faro, presentou unha nova denuncia ante o Defensor del Pueblo, pois o Concello de Ribadeo e a Autoridad Portuaria seguían dando continuidade á explotación dun espazo protexido sen tomar as medidas necesarias para facer efectiva dita protección. No informe recibido pola nosa asociación a semana pasada, o Defensor cuestiona directamente o xeito no que se deu por feito que non hai efectos significativos no medio ambiente. E di textualmente:
«[…]en el análisis de la afección de un proyecto a un espacio protegido que forme parte de la red Natura 2000, la consellería ha de tener en cuenta todos los impactos del proyecto: tanto los derivados de la fase constructiva como los derivados de la fase de explotación. Además la valoración de los efectos del proyecto sobre el medio ambiente ha de ponerse en relación con los objetivos de conservación del espacio protegido. Ambas cuestiones son exigencias legales[…]»
Asemade, indica que «de acuerdo con el artículo 46.4 de la Ley 42/2007, del Patrimonio Natural y la Biodiversidad, cualquier proyecto que pueda afectar de forma apreciable a las especies o hábitats de los espacios incluidos en la red Natura 2000 […]debe someterse a una adecuada evaluación de sus repercusiones en el espacio, teniendo en cuenta los objetivos de conservación de dicho espacio. A la vista de las conclusiones de la evaluación, el órgano competente para aprobar o autorizar el proyecto sólo puede aprobarlo o autorizarlo tras haberse asegurado de que no causará perjuicio a la integridad del espacio en cuestión. Con fundamento en este precepto (que es transposición de la Directiva Hábitats) los órganos encargados de la gestión de los espacios protegidos deben pronunciarse antes de aprobar el proyecto sobre si existe una afección apreciable al espacio protegido (en cuyo caso se someterá a evaluación de impacto ambiental ordinaria o simplificada) o sobre si no existe tal afección, en cuyo caso emitirá una certificación de no afección.
En consecuencia, «el planteamiento que esta institución sostiene es que para emitir una certificación de no afección (en el caso planteado en la presente queja y en cualquier otro) deben tenerse en cuenta todos los efectos característicos o propios del proyecto, no solo los de la fase constructiva sino también los asociados a la explotación del proyecto. Si no se valoran todos esos efectos, no puede decirse que la valoración haya sido adecuada ni que la Administración se haya asegurado de que el proyecto no perjudica la integridad del espacio.
Por otro lado, el citado precepto establece que la valoración de los posibles efectos del proyecto debe realizarse teniendo en cuenta los objetivos de conservación del espacio, los cuales no se mencionan en los informes realizados. La isla forma parte de una ZEC y de una ZEPA en atención a sus valores ecológicos como cantil costero. Aunque en la isla no existan hábitats de interés comunitario, o esa zona tenga una protección menor que otras dentro del espacio, desempeña una función ecológica en el conjunto de ecosistemas protegidos, pues de lo contrario, no estaría incluida en la delimitación del espacio. Esa función no debe verse perjudicada de forma apreciable por el proyecto, por tanto, una motivación concluyente al respecto es ineludible en la valoración ambiental de los posibles efectos apreciables del proyecto.
En conclusión: el certificado de no afección del proyecto a la red Natura 2000 en la medida en que excluye una evaluación reglada en un gran número de supuestos, debe estar suficientemente motivada conforme a la ley y, por tanto, debe incluir todos los efectos apreciables que puedan producirse durante la ejecución y explotación del proyecto y estar referida a los objetivos de conservación del espacio, de manera que quede acreditado que no se afecta a la integridad de dicho espacio.»
Por todo o anterior, para rematar, o Defensor del Pueblo na súa conclusión ditamina a forma en que debe expresarse e materializarse a protección do espazo da Illa Pancha, para que non exista ningunha duda ó respecto:
«Que cuando expida una certificación de no afección de un proyecto a un espacio protegido que forme parte de la red Natura 2000, motive expresamente en la resolución que, conforme a lo dispuesto en el artículo 46.6 de la LPNB, en la evaluación previamente practicada para determinar que las repercusiones no son apreciables, se han cumplido los siguientes requisitos:
1. Que se han valorado todos los efectos del proyecto, tanto los que deriven de la ejecución de las obras como de la explotación de las instalaciones.
2. Que se han tenido en cuenta los objetivos de conservación de dicho espacio y no se perjudica su integridad.»
Dende a asociación de veciños «Por Nuestro Faro» condenamos a irresponsabilidade das institucións, que a día de hoxe seguen permitindo que a illa Pancha leve case 8 anos en situación ilegal. Por elo instamos á Xunta de Galicia, á Autoridad Portuaria e ó Concello de Ribadeo a que apliquen a lei para garantizar unha protección real e transparente na illa Pancha.