Na sentencia de 15 páxinas recóllese que “lo que se está exigiendo por el Concello, en el mismo sentido que por la Agencia Gallega de Turismo, es que el acceso al establecimiento sea público, dado que conforme a los artículos 6 y 7 del Decreto 12/2017, así como la ley 11/2007 de Turismo de Galicia, que regulan estos establecimientos, los apartamentos son establecimientos abiertos al público, el mismo se encuentra en el centro de la isla, y el acceso ha de ser libre en las condiciones establecidas por las Leyes, por lo que el acceso libre y público hasta la puerta del establecimiento ha de existir. De forma que se exige lo mismo a cualquier otra actividad, que en este concreto caso es de hotel y cafetería”.
E engade que “nos hallamos así ante una actividad cuyo ejercicio controla el Concello por ser de su competencia… y por ello no se puede considerar vulnerado el principio de confianza legítima”. O TSXG considera tamén que “no se aprecia la existencia de desviación de poder”. E remata indicando que “la aplicación de la jurisprudencia precedente al caso examinado no permite constatar que se incurra con la resolución recurrida en dicha vulneración, además de que realmente el fin que se pretende es permitir el acceso público a la isla, que ha considerarse conforme a Derecho, por lo que el recurso de apelación ha de ser desestimado”.