NOTA DE PRENSA
EL PP DE VIVEIRO INTENTA CLARIFICAR ALGUNAS POSIBLES DUDAS ENTORNO A LA PROBLEMÁTICA QUE RODEA A LAS EDIFICACIONES DE LODEIRO.
Sin ánimo de suscitar ninguna polémica, ante tantas manifestaciones incorrectas e incompletas con la intención de informar y dar solución a la problemática de Lodeiro, desde el PP trataremos de clarificar la situación real actual.
SITUACIÓN DE LOS EDIFICIOS
1. Han sido anuladas dos licencias de edificación, que corresponden a los bloques números 11, 15 y 17 de la C/ Benito Gálcerán y a los bajos de los edificios señalados con los números 10, 12, 14 y 16 de la C/Lodeiro.
2. Por el contrario, no han sido anuladas ninguna de las licencias correspondientes a la totalidad de las viviendas de los números 10, 12, 14 y 16 de la C/ Lodeiro.
3. Tampoco hay anulación alguna con respecto a los bloques nº 18 de la calle Lodeiro y nº 13 de la C/ Benito Galcerán.
POR TANTO NO ESTÁN AFECTADAS LA TOTALIDAD DE LAS 118 VIVIENDAS.
SITUACIÓN URBANÍSTICA ANTERIOR A LA SENTENCIA DE OCTUBRE 2003 Y ACTUAL
1. En el momento de otorgarse las licencias anuladas regían las Normas Subsidiarias (NNSS) de 1978 (con modificaciones de 1986).
Tales NNSS continuaban vigentes en el momento de notificarse la sentencia del TSXG.
Se tramitaba por entonces la redacción de un Plan General, en una fase de ejecución muy avanzada, que contemplaba la misma edificabilidad para Lodeiro.
2. En septiembre de 2003, con nueva Corporación, se procede a la anulación de lo avanzado en el Plan General.
3. En septiembre de 2004, se aprueba una Modificación Puntual de las NNSS, que permitía el otorgamiento de nuevas licencias sustituyendo las anuladas.
4. En marzo de 2006 se suspenden todas las normativas anteriores, absolutamente todas, por parte de la Xunta de Galicia. Y, con la publicación el 22 de junio, tiene ya sólo vigencia la Ordenación Urbanística Provisional, aprobada por la Xunta de Galicia con el Decreto 102/2006.
5. A la Modificación Puntual de las NNSS, se había presentado recurso por parte de D. Tomás Galdo, que prosperó anulándose por parte del TSXG la mencionada Modificación. La anulación fue recurrida ante el Tribunal Supremo y admitida a trámite.
6. Independientemente de la decisión final del T. Supremo, que por lógica será confirmatoria, aunque dijese lo contrario y diese validez a la Modificación Puntual de 2004 de las NNSS, la sentencia no tendría efectividad alguna, pues tanto las NNSS como su modificación de 2004 ya no están en vigor, al haber sido anuladas por la Xunta de Galicia, como se indica en el apartado anterior.
SOLUCIONES ADMINISTRATIVAS INMEDIATAS
1. Basados en la Ordenanza Urbanística Provisional, que es la única que rige, proceder a otorgar licencia de aquellas partes de edificación anuladas que permita la Ordenanza.
2. Iniciar por parte del Ayuntamiento, expediente de
Modificación Puntual de la Normativa Provisional,
que la actual Xunta, según parece, aceptaría en los
mismos términos y amplitud que la Modificación
anterior.
3. Una vez aprobada la Modificación puntual otorgar
Nuevas licencias conforme a ésta.
4. A mas largo plazo, sino se adoptasen las anteriores, habría
que esperar a la aprobación del Plan General, solución imposible con este equipo municipal.
A raíz de estas consideraciones, cabe preguntarse:
¿Por qué no se otorgó licencia cuando estaba aprobada la Modificación Puntual y si se quiere hacer ahora?
¿Por qué no se le pidió a la Xunta Bipartita lo que se está pidiendo ahora a la actual?
¿Por qué se prometió infinidad de veces la aprobación del PGOU y aún está sin comenzar?
¿Por qué se provocó la anulación de las tan denostadas Normas Subsidiarias y ahora se quieren recuperar?
Hay tantos ¿por qués?, que nunca tendremos respuesta pues el responsable no sabe no responde.