NOTA DE PRENSA
EL PP DE VIVEIRO DENUNCIA EN EL SENADO EL ABANDONO DEL CONJUNTO HISTÓRICO-ARTÍSTICO DE SANTA MARÍA DEL CAMPO DE VIVEIRO
En la relación de bienes declarados de interés cultural en el ayuntamiento de Viveiro figura la plaza de Sta María, conjunto histórico-artístico según Decreto 1402/1982 y publicado en el BOE nº 151 del 25 de Junio de 1982.
En el artículo 2º de dicho Decreto se confiere la tutela y defensa de este conjunto, que queda bajo la protección del Estado, a la Dirección General de Bellas Artes, Archivos y Bibliotecas del Ministerio de Cultura, el cual queda facultado para dictar cuantas disposiciones sean necesarias para el mejor desarrollo del mencionado Decreto.
Así mismo el Plan Especial de Protección y Reforma Interior del Casco Antiguo de Viveiro, en su catálogo de elementos singulares constata que los edificios Monumentales, como lo es el conjunto de la Plaza de Santa María, gozarán de la máxima protección y tutela en régimen especial de acuerdo con las determinaciones de declaración y leyes 16/1985 del Patrimonio Histórico Español y 8/1995 del Patrimonio Cultural de Galicia.
En lo que se refiere a la Ley de Patrimonio Cultural de Galicia (Ley 8/1995 de 30 de Octubre) en su artículo 4º es contundente en sus definiciones y determina que “los ayuntamientos tienen la obligación de defender, realzar y dar a conocer el valor cultural de los bienes integrantes del Patrimonio cultural de Galicia que se ubiquen en su término municipal”, además de “corresponderles adoptar, en caso de urgencia, las medidas cautelares necesarias para salvaguardar los bienes del Patrimonio cultural de Galicia que viesen su interés amenazado”.
En la misma Ley, el artículo 37 obliga a que “cualquier intervención que pretenda realizarse en un inmueble declarado bien de interés cultural habrá de ser autorizada por la Consellería de Cultura”. Y “habrá de incorporar un informe sobre su importancia artística y/o arqueológica, elaborado por técnico competente en cada una de las materias incluyendo una evaluación de la intervención que se propone”, según consta en el artículo 38. En todo caso aun considerando que el permiso se hubiese concedido, el artículo 39 “impide las acciones agresivas sobre los paramentos, y la instalación de cables, antenas y todo aquello que impida o menoscabe la apreciación del bien dentro de su entorno”.
Por todo ello el artículo 90 explicita que tanto” la falta de notificación a la Consellería de Cultura de actos o traslados que afecten a los bienes adscritos en el registro de Bienes de interés Cultural o incluídos en el catálogo del patrimonio cultural de Galicia”. Como el “incumplimiento del deber de conservación, la realización de cualquier intervención sin la preceptiva autorización”. O” la ejecución de acciones u omisiones que conlleven la pérdida, destrucción o deterioro irreparable de los bienes declarados de interés cultural catalogados”. Constituyen infracciones de diferentes clases, leves, graves y muy graves en orden de exposición en este párrafo..
Los responsables de estos incumplimientos serán los promotores y directores de las intervenciones , los funcionarios o responsables de las administraciones públicas que por acción u omisión permitan las infracciones y los considerados por la legislación penal como autores, cómplices o encubridores para obtener un beneficio (artículo 94).
En Viveiro (Lugo) ha sido intervenido en varias ocasiones el conjunto histórico- artístico de Santa María , exponiéndolo a riesgos innecesarios derivados del montaje de un belén que bien pudiera haberse ubicado en otro de los muchos y bellos rincones de nuestra ciudad. El ancaje de los soportes de las estructuras al muro, los materiales y sustancias utilizados para su colocación, han dañado la apariencia de la superficie empedrada además de modificar considerablemente la visión del conjunto artístico durante el espacio de un mes.
Hace ya un año que el cruceiro que flanquea la iglesia perteneciente a ese conjunto protegido se ha retirado del lugar, y desde entonces duerme despedazado, roto tras servir de apoyo a los elementos rocosos del Belén, en los garajes del concello sin visos de restablecerse la situación. Nada sabemos de los comunicados a la Consellería de Cultura, ni siquiera si se ha producido la notificación de este hecho a la administración competente.
El Partido Popular ha demostrado en varias ocasiones su interés por el patrimonio del pueblo de Viveiro, y como no podía ser de otra manera por la Plaza de Santa María. El sr alcalde, lejos de manifestar complacencia, nos recomendaba en el último pleno que investigásemos si este elemento era monumento nacional. De lo que se desprende que lo que no lo sea, a su juicio, no es susceptible de ser tomado en cuenta. Véase sinó la casa de Calvo Sotelo, el conservatorio, pazo da Misericordia…..
El sr alcalde debe saber que los cruceiros gozan de protección por el simple hecho de formar parte de los elementos arquitectónicos más característicos del patrimonio popular gallego. Y tal y como reza en la página web del concello de Viveiro “el cruceiro es por tanto un objeto sagrado así como el lugar donde se encuentra emplazado. Es por ésto, que el cruceiro es objeto de devoción y respeto, y no sólo un monumento que señala el límite de las parroquias o ayuntamientos”. Usted no lo respeta sr Roel.
Queremos disfrutar del belén que año tras año transforma la localidad. Queremos que los artistas encargados de su montaje prosigan en su idea de constituirse en asociación y garanticen en el tiempo algo tan majestuoso y representativo. Pero los vivarienses también deseamos perpetuar nuestro Patrimonio, y que mejor ejemplo que respetarlo, mimarlo y enriquecerlo pues constituye la herencia de las próximas generaciones.
El Partido Popular, a través de sus representantes en las instituciones tratará de esclarecer y depurar responsabilidades , tanto al Ministerio de Cultura como a la Xunta de Galicia con el fin de garantizar el perfecto estado de nuestros monumentos. Algo que al sr Roel, alcalde de Viveiro, y a su concejalía de cultura parece no importar.